
Noticas Noticias difundió que el Gobierno nacional introdujo modificaciones en el régimen de etiquetado y trazabilidad de autopartes y elementos de seguridad mediante la Resolución 93/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La medida busca facilitar la implementación tecnológica del sistema, fortalecer los mecanismos de control y garantizar el acceso a la información por parte de los consumidores y de las autoridades de fiscalización.
Según explicó el Poder Ejecutivo, las adecuaciones responden a la necesidad de optimizar el funcionamiento del régimen vigente.
“Resulta conveniente introducir adecuaciones que permitan facilitar la implementación del sistema, mejorar las condiciones de trazabilidad y garantizar con ello el acceso a la información por parte de los consumidores y de las autoridades de fiscalización”, señala la resolución.
Código QR obligatorio
La normativa reemplaza el artículo 7° de la Resolución 222/2025 y establece que fabricantes e importadores de autopartes deberán generar un Código de Respuesta Rápida (QR) para identificar los productos alcanzados por el régimen.
Mediante el escaneo del código, los usuarios podrán acceder a información técnica y comercial vinculada al producto, entre ella:
Nombre y CUIT de la empresa responsable.
Identificación del producto.
Marca y modelo.
Número de pieza o part number.
País de origen.
Número de certificación.
Organismo certificador interviniente.
El objetivo es brindar mayor transparencia sobre las características de las autopartes comercializadas y facilitar las tareas de control y verificación.
Excepciones para determinados productos
La resolución también contempla situaciones en las que resulte materialmente imposible incorporar el código QR directamente sobre el producto o su empaque primario.
Según informó el Gobierno, representantes de la industria automotriz y autopartista manifestaron dificultades para implementar este requisito en determinados bienes, como los neumáticos.
Ante esa situación, la norma dispone que la información deberá encontrarse disponible mediante un código QR visible en el punto de venta o de entrega, identificado de manera inequívoca con el producto correspondiente.
Requisitos para ventas online
Para las operaciones realizadas a través de plataformas digitales o modalidades de venta a distancia, la normativa establece que los consumidores deberán contar con acceso previo a toda la información exigida mediante un enlace electrónico antes de concretar la compra.
De esta manera, el comprador podrá consultar las características y certificaciones del producto antes de realizar la operación.
Período de transición
La resolución incorpora además un esquema transitorio para los productos que ya se encuentran comercializados bajo el régimen anterior.
Las autopartes fabricadas o importadas y distribuidas en canales mayoristas o minoristas antes de la entrada en vigencia de la Resolución 222/2025 podrán continuar comercializándose conforme a la normativa previa hasta el 1 de septiembre de 2026.
A partir de esa fecha, todos los productos alcanzados deberán adecuarse al nuevo sistema de identificación y trazabilidad mediante códigos QR.